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Aumentaron denuncias por multas de tránsito de otras jurisdicciones

Desde el -Área de Defensa al Usuario y el Consumidor -de la Defensoría del Pueblo, se informo que en lo que va de enero y primera quincena de febrero, se ha producido un aumento significativo de quejas, reclamos y denuncias por las Actas de Infracciones de tránsito realizadas en otras jurisdicciones, tanto de las provincias del Chaco, Misiones, Santa Fe y Mendoza, donde cada una de ellas tiene matices en los hechos y en el derecho, diferentes.

Se hizo saber desde el Organismo de la Constitución que las personas  llegan con las multas y luego de ser analizadas las mismas, siempre presentan “irregularidades en el procedimiento” y lo que es más grave, la Defensoría del Pueblo en el caso de automovilistas que han “tropezado” con agentes públicos inescrupulosos los cuales, han presionado a los primeros, pidiéndoles sumas de dinero para no realizar el acta de infracción correspondiente, aquí el Defensor del Pueblo, concreto las denuncias pertinentes por ante los Ministerios de Gobierno y Justicia de cada jurisdicción.

La Defensoría del Pueblo informo a todos los usuarios de las rutas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe que a la fecha, únicamente cinco (5) comunas poseen aparatos habilitados para ejercer el control del tránsito a través de fotomultas, estas son Armstrong, en la ruta 9, en el tramo que va del km 396 a 397; Centeno, en la Ruta 34 en el km 95,4 y en la misma autovía en el tramo que va del 95 al 98; Las Bandurrias, en la ruta 34, en el tramo que va del km 109 al 111;Pujato, en la Ruta 33, desde el km 754 al 755,2 y en Videla, en la ruta 11 en el tramo  km 547 a 551.

En estos casos es necesario hacer la aclaración de que si bien  están habilitados los Municipios, estas autorizaciones no son genéricas sino específicas para cada infracción; por ejemplo, un Municipio puede estar habilitado para controlar que los autos lleven encendidas las luces bajas todo el da, pero no pueden estar habilitados para controlar el exceso de velocidad. Por ello no basta con que la Comuna este habilitada, sino que hay que informarse para ver para que esta habilitada.

En todo esto la Defensoría del Pueblo de Formosa, sugiere que no se abonen estas Actas que llegan de extraña jurisdicción sin un asesoramiento previo por ante el Organismo de la Constitución el cual viene desde hace tiempo trabajando coordinadamente con la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, pues en los casos de no estar autorizado los radares, invitamos a los usuarios a hacer un descargo por ante el Municipio desde donde proviene la multa y el tramite se realiza en la sede de Padre Patiño Nº 831, de manera gratuita. Por ello, todos los casos son estudiados y analizados individualmente, viendo cual es la legislación provincial al respecto, y le manifestamos a los ciudadanos que tienen que estar atentos porque “estamos recibiendo a muchas personas a las que les llega una determinada multa en su domicilio de lugares donde nunca estuvo presente” y ello muchas veces se deben a errores y hemos detectado que se confunde la letra “O” de los dominios de los vehículos, con la “Q”; y de allí es que se tienen que verificar fehacientemente todo los datos, pues manifestó el Ombudsman Provincial, que “no estamos en contra de que las autoridades competentes hagan cumplir las leyes de tránsito en las diferentes rutas, y que los ciudadanos debemos también, respetar una serie de requisitos que se establece para nuestra propia seguridad como es la de circular con las luces bajas encendidas y no superar las velocidades máximas permitidas. Si por ejemplo circulamos por nuestra Ruta Nacional Nº 81, debemos tener la prudencia de reducir al mínimo posible la velocidad de nuestros vehículos cuando cruzamos un pueblo, para evitar accidentes con las bicicletas, motovehiculos y personas que siempre se encuentran en dichos lugares.

Por último el Ombudsman Provincial, resalto el caso de un ciudadano formoseño en la provincia de Mendoza, al cual se le retuvo indebidamente documentación del vehículo, en donde la Policía de la Provincia de dicho lugar, más precisamente de la Comisaria Nº 25 de Guaymallen fue denunciada ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, a cargo del Dr. Carlos Aranda, por abusos e incumplimiento de deberes de funcionarios públicos. En este caso, el accionar policial no solamente fue arbitrario sino que la Resolución Administrativa que se dictó, padece de una serie de irregularidades de fondo que no se le puede permitir a un Juez Administrativo y aquí es oportuno mencionar que la orientación genérica de la C.S.J.N, es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos sin que haya que diferenciar juicios especiales o procedimientos ante tribunales administrativos. Por ello el Defensor del pueblo dijo que infería que en la mayoría de los casos las Actuaciones que realiza la Policía es “meramente mecánica” y que la intención de la Ley nacional del tránsito de aplicación en jurisdicción Federal y en las provincias que hayan adherido a la misma, es la de asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo art, 69. Inc a, Ley 24449, y del Derecho de Defensa Art. 18 de la C.N.

 Los casos que se sustancian por infracciones que se labraron sobre la Ruta Nacional Nº 11 en la Provincia del Chaco, se le suma un aditamento mucho más grave que son los pedidos directos de “dinero” a modo de coimas por agentes de la fuerza de seguridad para no realizar las actas de infracción correspondiente lo cual se pidió sea debidamente investigado para erradicar de cuajo estas conductas ilícitas y contrarias a cualquier funcionario público-

 

 

Actualizado (Miércoles, 22 de Febrero de 2012 00:10)

 
    

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